SOBRE EL BUEN HACER EN LOS TEATROS Y CINES
The rules of art in theaters and cinemas

 Dr. Salvador Mateo Arias Romero

Historiador del Arte
Granada

Lcda. Mª de Czestochowa Molina Serrano

Historiadora del Arte
Granada

 

Resumen. El cine en sus comienzos va de la mano del teatro. Así, en un primer momento se asimilan los elementos de aquél al uso de éste: las normas, los espacios arquitectónicos e incluso los roles de los trabajadores del teatro se ven extrapolados a la proyección cinematográfica. En este artículo analizamos cómo se produce este hecho, tomando como base para nuestra disertación el “Reglamento para el buen orden u régimen interior del teatro de Granada, 1857”.
Palabras clave. Reglamento, teatro, cine, medios audiovisuales, representaciones, normas, proyecciones, carteles, Granada.

Abstract. In early years, cinema and theater activities were closely related. For this reason, cinemas adopted many of the organizational structures used for theaters: regulations, architectural spaces and even workers’ roles used in theaters were extrapolated to the film screening. The text analyses how this model transfer took place, and discusses an important historical document, the "Regulation and governance or internal regime used at the Granada Theater, in 1857".
Keywords. Regulations, theater, cinema, media, representation, ordinance, movie sessions, posters, Granada.

 

Desde que se inventó el teatro en Grecia, siempre ha habido disposiciones a acatar por todos aquellos que asistieran a la representación, para el buen funcionamiento de la obra que se disponían a representar. Esto era necesario debido a la gran afluencia de público y a la diversidad sociológica del mismo, que hacían imperativa una regla de orden para poder representar con fluidez la obra en cuestión.
Si damos un salto en la historia y nos trasladamos unos años antes a la aparición del cinematógrafo en 1895, comprobamos cómo se produce una extrapolación de todo aquello que tiene que ver con el teatro hacia el cine, pues éste no deja de ser un nuevo medio de masas: los edificios donde antes se representaban obras de teatro ahora servirán para proyectar películas, ya que las necesidades son prácticamente las mismas; sigue haciendo falta un acomodador, un patio de butacas, una escena, una orquesta, y así también un reglamento.
Cierto es que todos estos elementos se irán poco a poco adaptando a las necesidades concretas del nuevo medio, pero en un primer momento éstas serán adoptadas por la gran similitud que existe entre ambos espectáculos.
Esta asimilación de elementos entre el teatro y el cine se llevará a cabo en todas las ciudades del mundo y podría sorprendernos cómo una ciudad capital de provincias como era Granada, dispone de un reglamento específico, aunque esto no es de extrañar si analizamos la amplia trayectoria teatral y cinematográfica de esta ciudad hasta nuestros días.
En Granada, el reglamento para el orden y funcionamiento del teatro más próximo a la aparición del cine data de 1857 (“Reglamento para el buen orden y régimen interior del Teatro de Granada”). Con éste se regula la correcta puesta en escena de obras de teatro así como el buen comportamiento de los espectadores y del personal adscrito a la obra, desde los actores, pasando por el apuntador y llegando incluso al acomodador.

REGLAMENTO PARA EL BUEN ORDEN Y RÉGIMEN INTERIOR DEL TEATRO DE GRANADA. 1857 (1)
D. Mariano Zayas de la Vega, caballero profeso de la orden militar de Santiago,  y Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital.
Hace saber: Que con la aprobación del Sr. Gobernador civil de esta provincia, ha acordado  la citada Corporación municipal el Reglamento siguiente:

CAPITULO I. DE LOS ACTORES.

Artículo 1.- Todos los actores están  obligados a obedecer y cumplir las disposiciones que dicte el Sr. Gobernador de la provincia o la autoridad en quien delegue sus facultades, para el mejor régimen y mayor decoro del Teatro, considerado bajo todos los aspectos posibles.
Artículo 2.- Los mismos están obligados a ensayar y a representar sus papeles respectivos, con sujeción a las instrucciones de la dirección de escena.
Artículo 3.- El director o directores de escena, oyendo a los primeros actores, determinará verbalmente, por escrito o por medio de figurines, la expresión fisonómica de la edad y demás circunstancias relativas a la exterioridad del actor en el desempeño de su papel. Nadie podrá prescindir, ni en los más pequeños detalles de lo que en este asunto se disponga.
Artículo 4.- Todos los actores tienen obligación de asistir a los ensayos, así ordinarios como extraordinarios, en los días y horas que se determine.
Artículo 5.- Una hora antes de principiarse la función, deberán hallarse en el Teatro todos los actores que tengan papel en ella, y dispuestos para su salida al primer acorde de la orquesta, afín, de que no se retarde un momento el dar principio a la representación. Los demás actores manifestarán diariamente al avisador el punto dónde se les podrá encontrar durante la función, por si ocurriese variación de espectáculo, u otra novedad que haga precisa en el Teatro la presencia de alguno de ellos.
Artículo 6.- Cuando la dirección lo crea conveniente le hará doble repartimiento de papeles, y los actores del doble repartimiento actuarán por imposibilidad de los otros.
Artículo 7.- El actor que, por causas independientes de su voluntad, no pudiese presentarse a desempeñar sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento al Director de escena, con toda la prontitud posible, y éste, en el del Sr. Gobernador de la provincia. Si la causa fuese por indisposición en la salud, lo acreditará inmediatamente con certificación del facultativo, que para todos los casos de esta naturaleza, habrá designado. Cuando el interesado no se conforme con el dictamen de dicho facultativo, nombrará otro, y ambos, un tercero en caso de discordia. Todos los gastos que con este motivo se hicieren, serán de cuenta del interesado.
Artículo 8.- La imposibilidad absoluta legal  y oportunamente justificada y también independiente de la voluntad del actor, es el único motivo admisible para absolverle de responsabilidad en las faltas de todo género en que incurra por no ser puntual en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 9.- Las faltas leves contra la debida subordinación, o en daño del servicio, se penarán con una multa que no podrá bajar de la cuarta parte ni exceder del haber diario del actor.
Artículo 10.- Las faltas graves, por causas análogas, se penarán imponiendo al actor la pérdida desde una semana hasta un mes de su sueldo.
Artículo 11.- El Sr. Gobernador calificará las faltas que cometan los actores y aplicará las penas correspondientes.

CAPITULO II. DE LAS REPRESENTACIONES.

Artículo 12.- Empezarán estas, precisamente, a la hora anunciada en los carteles, levantándose el telón al concluir la sinfonía; y cinco minutos antes de darse principio a todos los actos del espectáculo, sonará una campana o timbre convenientemente colocado en el foro; esto se repetirá en el momento de alzarse el telón de boca. Al toque preventivo de la campana desaparecerán el cuadro escénico no sólo todos los dependientes que no estuvieren funcionando, sino hasta los actores que no les precise su obligación a permanecer en él.
Artículo 13.- Durante los intermedios, que deberán ser con la rapidez que la Empresa y Director de escena, de acuerdo con la Autoridad, dispongan, se guardará por todos los dependientes y operarios la mayor compostura y silencio, debiendo evitarse llegue ningún ruido a oídos de los espectadores.
Artículo 14.- La empresa cuidará de que se fijen carteles dentro del Teatro, en todas las galerías, pero con prohibición absoluta de que se pongan pegados a la pared, sino convenientemente colocados en sus respectivos marcos o cuadros.
Artículo 15.- En los carteles se expresarán los nombres de los actores que tomen parte en la función y los de los personajes que representen.
Artículo 16.- Para cada representación se facilitarán por la Empresa seis entradas gratis para otros tantos zapadores Bomberos que asistirán diariamente, por si hubiese necesidad de sus servicios.
Artículo 17.- Ninguna persona estará entre bastidores durante la función, más que los actores, cuando fuesen llamados por el segundo apuntador o detenidos por él, para salida que no dé tiempo a segundo aviso, los comparsas en los mismos casos; los operarios que el maquinista designe, y las demás personas que intervengan en el servicio; pero todos solamente mientras fuesen necesarios.
Artículo 18.- Del exacto cumplimiento de las disposiciones que anteceden, serán responsables el empleado o empleados municipales que estén de servicio en el departamento interior del Teatro.

DEL AVISADOR.
Artículo 19.- El Avisador llevará un registro general, en que conste el título de las obras que se pongan en estudio; los días en que se estrenen y reproduzcan, y el nombre de los actores que tomen parte en ellas. También llevará otro registro de las señas del domicilio de todos los empleados en el Teatro.

DEL PORTERO DEL VESTUARIO.
Artículo 20.- El portero del vestuario no permitirá la entrada en él a ninguna persona que no sea individuo de las compañías contratadas, u operario que preste servicio. Podrán tenerla, pero exclusivamente para el cuarto de los actores, las personas que se presenten con un billete especial de la Empresa o Director de escena.

DEL CABO DE COMPARSAS.
Artículo 21.- El Cabo de comparsas es responsable de la conducta de éstos: les exigirá la mayor exactitud en el cumplimiento de cuanto se les prevenga por el Director de escena, al que se presentará al empezarse cada uno de los ensayos, para tomar sus órdenes.

DE LOS APUNTADORES.
Artículo 22.- Los apuntadores se presentarán en el Teatro una hora antes de principiarse la función, y cuando se les prevenga para los ensayos.

DEL BAILE.
Artículo 23.- Una hora antes de principiarse la función, se hallarán en el Teatro los bailarines que hayan de tomar parte en ella. Los demás manifestarán al Avisador el punto donde se les podrá  encontrar durante la función.
El Director del baile, se presentará diariamente al de escena, a recibir sus órdenes, y llevará un registro en que anote cuantos bailes se ejecuten, días en que tengan lugar, y personas que tomen parte en ellos.

DE LA ORQUESTA.
Artículo 24.- Media hora antes de que la función principie, se presentarán en el teatro los individuos de la Orquesta; y cinco minutos antes de la terminación de cada acto, se hallarán en sus respectivos puestos todos los Profesores con el objeto de que, a la conclusión de cada cuadro, toquen las piezas que el Director de la misma, de acuerdo con el del espectáculo, convenga.

DEL MAQUINISTA.
Artículo 25.- Una hora antes de dar principio a la función, estará hecha la pasada de Teatro, y colocados en sus sitios todos los efectos de maquinaria que hayan de servir: los demás estarán oportunamente almacenados, de modo que pueda disponerse de ellos con el menor ruido y la mayor facilidad posibles.
Artículo 26.- No habrá entre bastidores, ni en ningún otro punto del edificio, máas efectos del ramo de maquinaria que los indispensables para el inmediato servicio, y una decoración de Salón corto, y otra de Salón largo, que habrá siempre de reserva.
Artículo 27.- No se usarán clavos ni martillos para armar en el escenario los útiles móviles. Este servicio se hará, siempre que fuere posible, por medio de barrenas.
Artículo 28.- El Maquinista no consentirá que los dependientes del ramo tengan en el telar, durante la representación, martillo, escoplo, clavos, ni otras herramientas; no permitirá la entrada en el mismo telar a ninguna persona extraña al servicio; y por último, custodiará bajo llave todos los útiles de maquinaria, los suministrará por su mano cuando fuesen precisos, y los recogerá y guardará cuando dejen de serlo.
Artículo 29.- En cualquier caso imprevisto en que se necesiten auxilios especiales en el telar, se facilitarán cuando y por quien el Maquinista disponga.
Artículo 30.- El Maquinista llevará un registro general, por orden cronológico, de las obras que se pongan en escena, sus títulos, las decoraciones que se empleen en cada acto, y todos los pormenores correspondientes al ramo de maquinaria.

DEL GUARDA-MUEBLES.
Artículo 31.- El Guarda-muebles limpiará diariamente, antes del primer ensayo, si lo hubiere, y en todo caso, antes de las once de la mañana, el escenario, todos los cuartos de vestir y el Salón de ensayos: tiene obligación de servir todos los objetos llamados de guardarropía, y de entregar a cada actor, con la anticipación debida y en su respectivo cuarto, todo lo que hubiese de necesitar en la escena, correspondiente a este servicio.
Artículo 32.- Llevará un registro en que consten los títulos de las obras que se pongan en escena y todos los pormenores del servicio de cada una, relativo a su ramo.

DEL JEFE DEL ALUMBRADO.
Artículo 33.- Todos los aparatos que hayan de servir para el alumbrado, se limpiarán y habilitarán antes de las doce del día.
Artículo 34.- El Jefe de este ramo es responsable de que una hora antes de empezarse la función se iluminen todos los tránsitos de telón adentro y de telón afuera. Un cuarto de hora antes de la señalada para principiar, quedará plenamente alumbrado el departamento de telón afuera, y el escenario como convenga para la primera vista.
Artículo 35.- El Jefe del alumbrado es responsable, además de la Empresa, a reponer todos los efectos que se manchen o deterioren: sobre este particular, el Ayuntamiento ejercerá la más severa vigilancia y no tolerará ni la más insignificante falta de aseo o puntualidad.

DEL SASTRE Y DEL PELUQUERO.
Artículo 36.- Cuando estos operarios sean necesarios en alguna función, estarán en el teatro a la hora que se les designe, permaneciendo a disposición del Director de escena, y procurando que el servicio de sus respectivos ramos se hagan sin confusión ni embarazo, para lo cual, dos horas antes de principiarse la función, conducirán al Teatro las ropas y útiles que tuvieren necesidad de emplear.

CAPITULO III. DEL ALCAIDE.

Artículo 37.- El Alcaide será el encargado de la guarda y conservación del edificio. Obrarán en su poder las llaves de los interiores.
Artículo 38.- Es obligación del Alcaide cuidar del aseo del departamento de telón afuera, haciendo que todas las localidades y asientos se limpien diariamente antes del primer ensayo, si lo hubiere, y en todo caso, antes de las doce de la mañana.
Artículo 39.- Una hora antes de principiarse la función, abrirá el Alcaide las puertas por donde deba entrar el público entregándolas a los recibidores de billetes. En este mismo acto, pondrá en poder de éstos las llaves correspondientes a todas las puertas exteriores por donde el público ha de salir.
Artículo 40.- El Alcaide, durante la función, permanecerá constantemente dentro del Teatro.
Artículo 41.-  Concluido el espectáculo, recogerá las llaves que hubiere entregado a los recibidores; registrará todo el edificio, tanto de telón adentro como de telón afuera, inclusive el foso y el telar, y cerrará por sí todas las puertas que den al exterior, después de cerciorarse de que no queda ninguna luz ni persona dentro del local.
Artículo 42.- Dos horas después de terminada la función, hará el Alcaide una segunda requisa de toda la casa, en los mismos términos que la primera, cerciorándose de que no ocurre novedad.
Artículo 43.- En el caso de incendio, y en cualquiera otro urgente, fuera de las horas de espectáculos, el Alcaide tomará por sí las primeras disposiciones.
Artículo 44.- El Alcaide dará diariamente parte al Sr. Alcaide Presidente de diversiones públicas, de si ocurre o no novedad; expresando cuanto notare respecto al deterioro de muebles, y todo lo demás que ocurriese; sin perjuicio de este parte, el Alcaide pondrá en conocimiento del Sr. Alcaide ya citado, a cualquiera hora del día o de la noche, cuanto por su importancia o urgencia lo mereciere.
Artículo 45.- Habrá constantemente en la casa una bomba de incendios, que será servida por los operarios que asistan a las funciones, en caso de necesidad: la Autoridad cuidará de que haya agua siempre cerca del edificio.
Artículo 46.- El Alcaide tendrá habitación para sí y su familia dentro del edificio.
Artículo 47.- El Alcaide es el Jefe inmediato de los acomodadores, quienes responderán al mismo de cualquier extravío o deterioro de objetos que ocurriese en sus respectivos departamentos durante las representaciones.

CAPITULO IV. DEL EMPRESARIO O EMPRESA.

Artículo 48.- La Empresa o Empresario que contrate con el Excmo. Ayuntamiento el Teatro, además de estar obligado a cumplir religiosamente las condiciones del contrato, está constituido en el deber de sujetarse a la observancia de todas las disposiciones anteriores, y con especialidad de las siguientes:
  1ª A entregar al Presidente de la Comisión de diversiones públicas, un ejemplar del libreto de todas las obras dramáticas y líricas que se pongan en escena: estos ejemplares se conservarán en el archivo que existirá en el mismo Teatro.
  2ª A responder, por si y por todos los empleados, de cualquiera falta que estos cometan en el desempeño de sus respectivos cargos, siempre que no proceda de caso fortuito; pues, aunque algunos de aquellos sean nombrados por el Ayuntamiento, la Empresa ejerce sobre todos la vigilancia inmediata y directa, y está a sus órdenes cada cual en el desempeño de su cargo.
  3ª A reponer los deterioros que se causen en los muebles, papel del decorado, butacas y demás, por los encargados del alumbrado que la Empresa tenga obligación de facilitar en todos los departamentos del Teatro.

CAPITULO V. DE LOS ESPECTADORES.

Artículo 49.- Para que los espectáculos teatrales tengan efecto con el orden, decoro y tranquilidad que exigen, atendida su índole, la del local en que se verifiquen y la de las personas que a ellos concurren, deberán estas guardar las disposiciones  que a continuación se expresan:
  1ª Estarán los circunstantes descubiertos mientras dure la representación.
  2ª No fumarán dentro del local cerrado, en ninguno de sus departamentos públicos, debiéndose salir para ello a los pasillos, corredores y salones de descanso.
  3ª No usarán de movimientos, gritos o palabras que puedan ofender la decencia, el orden y el respeto que se deben los hombres recíprocamente, y con especialidad, los públicos a sí mismos.
  4ª No podrán pedir la ejecución de piezas, bailes, ni otra cosa alguna que no esté ofrecida en los carteles de anuncio.
  5ª Tampoco podrán exigir la repetición de parte alguna del espectáculo que agradare, pues en este caso, a la menor indicación del público, la Autoridad que presida dispondrá la repetición por una sola vez, si el actor o actores a quienes corresponda no tienen inconveniente en ello.
Artículo 50.- Los contraventores de las expresadas disposiciones, además de ser expulsados del local, sufrirán la multa o pena en que incurran con arreglo a la ley; y en los casos no previstos por esta, la que estime justa la Autoridad competente.

ARTÍCULO ADICIONAL.
Tanto el Alcaide del Teatro como el Maquinista, Guarda-muebles y Jefe de alumbrado, serán de nombramiento de la Corporación Municipal, como propietaria del edificio; y los sueldos de dichos empleados, satisfechos por las Empresas Teatrales o compañías empresarias que actúen.
Lo que se hace saber para conocimiento del público y exacta observancia por las personas obligadas a ello.
Granada 19 de Enero de 1857.

El Capítulo II hace referencia a las normas generales de las representaciones. Comienza haciendo hincapié en la puntualidad de las obras que se han de llevar a buen término. Aunque éste era uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta, sabemos que no siempre fue uno de los mas cumplimentados.  A la hora de comenzar tanto las obras teatrales como las proyecciones fílmicas eran frecuentes las demoras atendiendo a una mayor concurrencia de público, sobre todo en los cines itinerantes, donde las proyecciones no comenzaban hasta tener cubierto el aforo. Fueron muchos los artículos periodísticos en los que aparecían constantes quejas al respecto.
Respecto al silencio y compostura en los entreactos, éste era otro aspecto que tampoco se cumplía con frecuencia, ya que estaba “socialmente admitido” llegar tarde a las representaciones como medio de llamar la atención sobre los asistentes ya acomodados, resaltando así los recién incorporados sus mejores galas. Asimismo, no se guardaba el tan buscado silencio en momentos en que el público conectaba con la proyección hasta el punto de abuchear en momentos en que no se sintieran conformes con lo representado, o incluso con lo no representado, caso por ejemplo de la censura en determinadas escenas. Esto era además más fácil de encontrar en proyecciones de cine que en representaciones teatrales, ya que económicamente el cine era más asequible a todos los públicos, siendo frecuente encontrar asistentes de menor nivel cultural en éste. Esto eran tan común que llega incluso a ser reflejado en películas de la fama de “Cinema Paradiso”.
En los carteles anunciadores de las obras teatrales, junto con la publicidad de la obra, aparecía la hora a la que debía dar comienzo. En un primer momento, los cines utilizan el mismo reclamo publicitario, pero rápidamente el formato de los carteles adquiere mayores dimensiones, triplicando al cartel del teatro, de manera que consigue llamar poderosamente la atención de los viandantes, hasta tal punto que las fachadas de los cines varían su tipología, dando prioridad al espacio donde han de ser fijados los carteles. La aparición de este tipo de fachadas libres de vanos, que posibilitan la inclusión de los carteles en ellas, es un modelo que se difunde rápidamente debido a que otras formas de colocar los anuncios en las calles para que los peatones puedan observarlos, obstruyen parte de las calzadas y son más incómodas para éstos ya que frecuentemente tropiezan con ellos. Ésta era otra de las diferencias del teatro respecto del cine. Mientras que en el primero se hace expresa la prohibición de fijar carteles en las paredes del teatro, en el segundo, como venimos diciendo, no sólo no existe esa prohibición, sino que los muros ya eran pensados con esta función.
Otra diferencia notable entre los carteles del teatro y los del cine, fue la composición de los mismos. Mientras que los carteles de teatro tendían a la sobriedad y eran fundamentalmente informativos, los de cine, como medio de masas innovador, son más provocativos, utilizando un gran colorido en el diseño e incluyendo alguna imagen de los actores o bien de la película. Esto se irá perfilando con el paso del tiempo, de modo que en ocasiones ya no será necesaria la inclusión de un fotograma en el cartel, si no que la presencia misma de determinados actores ya será suficiente debido a la gran fama de éstos.
En el artículo 13 (sobre las representaciones) se incide en el silencio y compostura que ha de guardarse tanto en la tramoya como en el patio de butacas durante los entreactos, siendo este punto extrapolado al cine durante los cambios de rollo. En la realidad, y siendo este nuevo espectáculo un medio de masas que alcanza todos los niveles de la sociedad y no es tan exclusivo como el teatro, esta compostura no se lleva a cabo y se utilizan estos espacios libres para desahogo de las emociones de los espectadores.
Figuras como el avisador, portero de vestuario, cabo de comparsas, el apuntador, la orquesta y el baile en un primer momento se mantienen en el cine ya que la escasa duración de las proyecciones hacía necesaria la inclusión de pequeñas representaciones de obras teatrales, bailes regionales, etc. Según la industria del cine va afianzándose y aumentando la duración de sus proyecciones, estas figuras irán desapareciendo a excepción del acomodador que sigue manteniendo sus funciones.
Maquinistas, guardamuebles, sastres y peluqueros no serán nunca incluidos en la plantilla de los cines por su evidente falta de cometido. Sí se mantendrá, aunque en un segundo plano, el jefe de alumbrado, que si bien en el teatro tenía una misión de especial importancia (variando el tipo y la intensidad de la iluminación para conceder o restar dramatismo a la obra), en el cine se limita a encender o apagar completamente las luces al comienzo de la proyección y en los cambios de rollo, haciendo esta oscuridad posible los devaneos amorosos de muchos de los asistentes al cine, que en un primer momento no se sienten atraídos a este medio por el argumento de sus películas sino por ver en este momento de oscuridad una oportunidad de liberar pasiones, que con anterioridad  estaba supeditado a espacios públicos, incómodos, como tantas y tantas fachadas tupidas por rejas a través de las cuales tenía lugar el encuentro amoroso.
La figura del empresario que administraba el local, en este caso el teatro, y posteriormente el cine, se mantendrá con la misma función, llenar el inmueble de espectadores. Sí es cierto que ahora el empresario no se encuentra con la cantidad de incidentes con los que contaba a la hora de contratar compañías de teatro, ya que si anteriormente el empresario tenía que satisfacer a todos los integrantes de la compañía, ahora bastará con elegir la proyección. No tendrá que disponer de camerinos dignos de los actores, acordar precios más o menos elevados según la fama de los protagonistas, responder de contratos con los actores que le llevarán al pago de lo acordado tenga o no el éxito previsto la obra, etc. Ahora el empresario se limita a pagar derechos a una distribuidora que le proporcionará el filme, abaratando coste y dejando de un lado la infinidad de problemas derivados de la contratación de una cantidad ingente de histriones.
Como apuntábamos al empezar este artículo, el cine en sus comienzos fue muy de la mano del teatro, asimilando el primero toda la normativa y disposición que existía para el segundo. Esto se mantuvo durante los inicios del cine, pero debido a la rápida evolución del cinematógrafo y a la gran acogida de este medio, pronto se ponen de manifiesto las diferencias existentes entre uno y otro, produciéndose una digresión entre ambos medios, hasta el punto que el cine seguirá aumentando su importancia, en detrimento del teatro, que en algunos momentos de la historia vio tan menguada su afluencia de espectadores que incluso ha visto peligrar su existencia. Esto, afortunadamente, nunca ha ocurrido. De ahí que surgieran detractores del cine, que no hacían sino hablar de los peligros que conllevaba el mismo, acerca de la educación, de la transmisión de inmoralidades … e incluso se llegó a plantear su conveniencia para el sentido de la vista.
Con todo esto, pretendemos poner de manifiesto que el teatro y el cine, aunque fueran dos medios que aparecieran muy ligados el uno con el otro y a pesar de que en numerosas ocasiones lo que es valido para uno lo es así mismo para el otro, son dos medios autónomos y que, aunque se retroalimenten, siguen caminos diferentes sin solaparse. El teatro seguirá siendo un medio para la élite cultural y en el cine confluyen todos los estratos sociales.

NOTAS
(1) Reglamento para el buen orden y régimen interior del Teatro de Granada. Archivo General de la Diputación de Granada, Área de Cultura. Legajo 19, Pieza 31.
(2) Cinema Paradiso,  Giuseppe Tornatore, Italia 1988. Ganó el Oscar a la mejor película no inglesa de 1989 y el Globo de Oro en la misma categoría; ganó el premio especial del jurado del Festival de Cine De Cannes del mismo año.

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ISSN 1988-8848